TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL REFORMADO DE LA MUTUAL DE MÉDICOS ANESTESIÓLOGOS DE LA CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES. ESTATUTO SOCIAL. TÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y FINALIDADES. ARTÍCULO 1º: Bajo la denominación de MUTUAL DE MÉDICOS ANESTESIÓLOGOS DE LA CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES queda constituida una entidad de carácter mutual que se regirá por el presente estatuto por las normas que dicte la autoridad de aplicación, y por las disposiciones legales que sean aplicables en razón de la materia. La Mutual tendrá su domicilio en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y su radio de acción se extenderá a Capital Federal y Gran Buenos Aires y/o delegaciones que se establecieren en el futuro dentro del territorio de la República Argentina siendo su duración ilimitada. ARTÍCULO 2º: Sus fines y objetivos serán los siguientes: a) Fomentar la ayuda recíproca entre sus miembros para satisfacer sus necesidades; b) Prestar servicios funerarios; c) Otorgar subsidios por casamiento, nacimiento, fallecimiento, o cualquier otro evento que se determine; d) Otorgar préstamos a sus asociados y un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos; e) Proporcionar servicios de asistencia médica integral, farmacéutica, de proveeduría, recreación, turismo, culturales y otros compatibles con el desarrollo físico y espiritual de los asociados; f) Establecer un fondo compensatorio para la jubilación; g) Proveer de vivienda a los asociados; ya sea adquiriéndola; construyendo o haciéndola construir; pudiendo entregarla en uso, o en propiedad, según lo establezca en cada caso la reglamentación. ARTÍCULO 3º: Los servicios precedentemente enumerados se prestarán a medida que lo permita el estado económico y previa reglamentación de los mismos aprobada por la asamblea de asociados y la autoridad de aplicación. TITULO II. RECURSOS. ARTÍCULO 4º: Los recursos de la Mutual estarán constituidos por: a) Las cuotas y demás aportes sociales. b) La rentabilidad de los bienes que detenta. c) Las contribuciones, legados y subsidios. d) Cualquier otro recurso lícito. ARTÍCULO 5º: Los fondos de la entidad se depositarán sin excepción en entidades bancarias. Para la extracción de fondos se requerirán 2 (dos) firmas, las que indistintamente podrán corresponder al Presidente y/o Tesorero y/o Secretario de la Mutual. TÍTULO III. ASOCIADOS. ARTÍCULO 6º: Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado deberá hallarse encuadrado en las condiciones determinadas por este estatuto para cada una de las distintas categorías sociales reconocidas y cumplir los requisitos que establezca la reglamentación respectiva. El Consejo Directivo podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso sin estar obligado, en éste último caso, a expresar las causas de su resolución. Esta será inapelable, y el aspirante sólo podrá insistir en su solicitud una vez transcurridos tres meses de notificado su rechazo. ARTÍCULO 7º: La Mutual cuenta con las siguientes categorías de asociados: a) Activos: Serán los mayores de 18 años que abonen las cuotas establecidas por la Asamblea y que reúnan las siguientes condiciones: ser médicos anestesiólogos, ser asociados de la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires en la categoría adherente, activo, titular y vitalicio o ser médico alumno regular de la Carrera de Médico Especialista en Anestesiología, AAARBA UBA, y se encuentren cumpliendo servicio en Hospitales Públicos bajo la modalidad de Mandato de AGE AAARBA; tener residencia permanente en el territorio Nacional de la República Argentina. Los asociados activos gozan de todos los servicios y tienen derecho a integrar y elegir los órganos directivos previstos en estos estatutos. b) Participantes: Serán el padre, madre, cónyuge, hijos menores de 18 años, del socio activo. También serán Participantes los hijos mayores de 25 años que sean discapacitados y se encuentren a cargo del socio activo. Los participantes gozan de todos los servicios sociales, pero no tienen derecho a participar en las Asambleas ni a ser elegidos para ocupar los cargos directivos que determina este estatuto. c)Adherentes: Serán todas aquellas personas mayores de 18 años y personas jurídicas que tuvieran interés en pertenecer a la entidad, siempre que no se hallaren comprendidas en alguna de las categorías enumeradas precedentemente, que abonen la cuota social establecida por la asamblea, y cuenten con el aval y formulario de recomendación de al menos un asociado Activo. Los adherentes gozan de los servicios sociales reconocidos por los reglamentos, careciendo del derecho de elegir y de ser elegidos para ocupar los cargos determinados en este estatuto. d) Honorarios: Serán todos aquellos que en atención a determinadas condiciones personales, o que efectúen donaciones a la entidad. La designación de socio honorario la hará la Asamblea a propuesta fundada del Consejo Directivo o de treinta asociados con derecho a voto. Los asociados honorarios carecen de derechos políticos. ARTÍCULO 8º: Son obligaciones de los asociados: a) Pagar las cuotas de ingreso; las cuotas mensuales y las demás cargas sociales fijadas por la Asamblea; b) Cumplir y respetar las disposiciones del presente estatuto, los reglamentos que se dicten, las resoluciones de las Asambleas y las disposiciones del Consejo Directivo; c) Comunicar todo cambio de domicilio dentro de los treinta días de producido; d) Responder por los daños que ocasionare a la Mutual. ARTÍCULO 9º: El Consejo Directivo se encuentra facultado para imponer a los asociados las sanciones de amonestación, suspensión, exclusión y expulsión por actos de inconducta. El plazo de cualquiera de las sanciones mencionadas, no podrá ser mayor de un (1) año. ARTÍCULO 10º: Los asociados perderán su carácter de tales por renuncia, exclusión o expulsión. SON CAUSAS DE EXCLUSIÓN: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos o reglamentos. b) Adeudar tres mensualidades. El órgano directivo deberá notificar obligatoriamente en forma fehaciente, la morosidad de los socios afectados con diez días de anticipación a la fecha en que serán suspendidos los derechos sociales e intimarle al pago para que en dicho término puedan ponerse al día. SON CAUSAS DE EXPULSIÓN: c) Hacer voluntariamente daño a la Mutual y observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales. d) Cometer actos de deshonestidad en perjuicio de la Mutual. ARTÍCULO 11º: El socio sancionado, o afectado en sus derechos, o intereses por resolución adoptada por el Consejo Directivo, podrá recurrir en apelación ante la primera asamblea ordinaria que se realice, en la que tendrá voz pero no voto, debiendo interponer y fundar en el mismo acto el recurso respectivo ante el órgano directivo, dentro de los 30 días de notificado de la medida. Los recursos contra sanciones de suspensión, exclusión o expulsión, tendrá efecto devolutivo. TÍTULO IV. ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. ARTÍCULO 12º: La administración y fiscalización de la Mutual estará a cargo del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora, respectivamente. ARTÍCULO 13º: El Consejo Directivo estará compuesto por diez (10) miembros titulares. Habrá tres (3) miembros suplentes. La Junta Fiscalizadora será integrada por tres (3) miembros titulares. Habrá tres (3) miembros suplentes. Los miembros del Consejo Directivo, de la Junta Fiscalizadora y las Subcomisiones que se crearen podrán recibir una retribución monetaria por sus labores, la cual será fijada por el Consejo Directivo y ratificada por la Asamblea Ordinaria. ARTÍCULO 14º: Para ser miembro titular o suplente del Consejo Directivo o de la Junta Fiscalizadora se requiere: a) Ser asociado activo; b) Tener un (1) año de antigüedad como socio; c) No estar en mora en el pago de las cuotas sociales o arancelarias o en el de otras obligaciones con la mutual; d) No estar purgando penas disciplinarias; e) No ser fallido, o concursando y no rehabilitado; f) No estar condenado por delitos dolosos; g) No encontrarse inhabilitado por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) o por el Banco Central de la República Argentina, mientras dure su inhabilitación. En caso de producirse cualquiera de las situaciones previstas en los incisos que anteceden durante el transcurso del mandato, cualquiera de los miembros de los órganos sociales, será separado de su cargo. ARTÍCULO 15º: El mandato de los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora durará tres (3) ejercicios. El asociado que se desempeñare en un cargo electivo podrá ser reelegido por simple mayoría de votos, cualquiera sea el cargo que hubiere tenido. ARTÍCULO 16º: Todo mandato podrá ser revocado en cualquier momento por resolución de la Asamblea Extraordinaria convocada a ese efecto y con la aprobación de dos tercios de los asociados presentes. ARTÍCULO 17º: Los miembros del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora serán solidariamente responsables del manejo e inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa llevada a cabo durante el desempeño de su mandato y ejercicio de sus funciones, salvo que existiera constancia fehaciente de su oposición, al acto que perjudique los intereses de la Mutual. Serán personalmente responsables, asimismo, de las multas que se apliquen a la Mutual por cualquier infracción a la ley 20321 o a las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. TÍTULO V. CONSEJO DIRECTIVO. ARTÍCULO 18º: El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y cuatro (4) Vocales Titulares. Los Vocales Suplentes reemplazarán a los miembros Titulares, ingresando en orden a su prelación en lista de candidatos. ARTÍCULO 19º: Serán atribuciones del Consejo Directivo: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos, y toda disposición legal vigente; b) Ejercer, en general, todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la mutual quedando facultado a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en este estatuto, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; c) Convocar a Asamblea; d) Resolver sobre la admisión, amonestación, exclusión o expulsión de asociados; e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización correspondiente al ejercicio fenecido; g) Proponer los servicios y beneficios sociales y sus modificaciones que deberán ser aprobadas por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social; h) Poner en conocimiento de los asociados en forma clara y directa, los estatutos y reglamentos aprobados por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social; i) Conferir mandatos, designar representantes y apoderados; j) Aceptar donaciones sin cargo, legados sin cargo, y subvenciones; k) crear y suprimir subcomisiones internas para asesoramiento y control de las actividades sociales, y designar sus integrantes; l) Modificar, ad-referendum de la primer Asamblea a realizarse, el monto de las cuotas y demás cargas sociales, cuando razones de necesidad así lo aconsejen; ll) Contratar seguros; m) Autorizar el funcionamiento de las filiales seccionales y/o delegaciones ad-referendum de la Asamblea y de acuerdo con las normas que dicte la autoridad de aplicación; n) firmar convenios con otras mutuales y/o entidades que tengan fines solidarios, ad-referendum de la primera asamblea que se celebre. ARTÍCULO 20º: Si el Consejo Directivo quedase reducido a la mitad más uno de sus miembros, luego de haberse incorporado a los suplentes, deberá convocar a Asamblea dentro de los treinta días a fin de llenar las vacantes producidas hasta la terminación del mandato. Esta prescripción no será aplicable cuando faltaren 45 días para la realización de la Asamblea Ordinaria. El mandato del reemplazante durará mientras perdure la vacancia o hasta que finalice su propio mandato. ARTÍCULO 21º: El Consejo Directivo deberá reunirse, por lo menos, una vez al mes, debiendo quedar asentada en acta en el libro respectivo dentro de los diez (10) días corridos posteriores a la fecha de la sesión. TÍTULO VI. PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. ARTÍCULO 22º: Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Representar legalmente a la Mutual; b) Convocar a las reuniones del Consejo Directivo; c) Firmar las actas de sesiones que presidiere como así también la correspondencia y demás documentos de la Mutual, conjunta o indistintamente con el Secretario o Tesorero, según correspondiere; d) velar por la fiel observancia de estos estatutos, los reglamentos respectivos y toda otra disposición legal vigente, como así también por la buena marcha y administración de la Mutual; e) Presidir las reuniones del Consejo Directivo y las Asambleas; f) Autorizar con el Tesorero y/o el otro miembro del Consejo Directivo facultado al respecto los gastos de la mutual, firmando los recibos y demás documentación. Son deberes y atribuciones del Vicepresidente: reemplazar al Presidente, en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento. TÍTULO VII. SECRETARIO Y PROSECRETARIO. ARTÍCULO 23º: Son obligaciones del Secretario: a) Redactar las actas de sesión del Consejo Directivo y las Asambleas; b) Contestar la correspondencia y mantener al día el archivo de la Entidad; c) Refrendar la firma del Presidente; d) Llevar el registro de asociados con sus altas y bajas. Son deberes y atribuciones del Prosecretario: Reemplazar al Secretario en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento. TÍTULO VIII. TESORERO Y PROTESORERO. ARTÍCULO 24º: Son obligaciones del Tesorero: a) Percibir todas las entradas de fondos de la Mutual; b) Librar las órdenes de pago resueltas por el Consejo Directivo y firmarlas con el Presidente y/o el miembro del Consejo Directivo facultado al respecto; c) Depositar los fondos que ingresaron a la Entidad, pudiendo retener para la atención del movimiento diario, una cantidad cuyo límite fijará el Consejo Directivo, debiendo rendir cuenta a éste mensualmente o cuando lo requiriese la Junta Fiscalizadora; d) Llevar los libros contables; e) Presentar al Consejo Directivo trimestralmente un balance de comprobación, el cual se asentará en el acta de la sesión. Son deberes y atribuciones del Protesorero reemplazar al Tesorero en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento. TÍTULO IX. VOCALES. ARTÍCULO 25º: Son atribuciones y deberes de los Vocales Titulares: a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz y voto; b) Realizar cualquier tarea que les fuera encomendada. TÍTULO X. JUNTA FISCALIZADORA. ARTÍCULO 26º: Son sus deberes y atribuciones: a) Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en caja y bancos; b) Examinar los libros y documentos de la Mutual, como asimismo efectuar el control de los ingresos, por períodos no mayores de tres meses; c) Asistir a las reuniones del órgano directivo y firmar cuando concurran las actas respectivas; d) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos presentados por el órgano directivo; e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo el órgano directivo; f) Solicitar al órgano directivo la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente elevando los antecedentes a la autoridad de aplicación cuando dicho órgano se negare a acceder a ello; g) Verificar el cumplimiento de las leyes, resoluciones, estatutos y reglamentos, en especial lo referente a los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; h) Arqueos y comprobaciones practicadas, fecha de los mismos y resultados obtenidos; i) Examen de los libros y documentos, fecha en que se realizan, observaciones que se efectúan, en su caso; el órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. ARTÍCULO 27º: Si por cualquier causa la Junta Fiscalizadora quedare reducida a dos (2) miembros una vez incorporados los suplentes, el Consejo Directivo deberá convocar a Asamblea dentro de los treinta días para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes. ARTÍCULO 28º: El Órgano de Fiscalización deberá reunirse una vez por mes como mínimo, para considerar y dejar constancia en acta de la forma como ha ejercido el control que le encomienda la ley 20.321 en su artículo 17º y sus resultados, debiendo ser transcripta el acta en el libro respectivo dentro de los quince (15) días posteriores a la reunión. TÍTULO XI. ASAMBLEAS. ARTÍCULO 29º: La Asamblea es la autoridad máxima de la Mutual, siendo sus resoluciones obligatorias para todos los asociados. Las Asambleas podrán ser: Ordinarias o Extraordinarias. ARTÍCULO 30º: Las Asambleas Ordinarias se realizarán una vez al año dentro de los cuatro meses posteriores a la clausura de cada ejercicio, y en ellas se deberá: a) Considerar el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos así como Memoria, presentada por el Órgano Directivo y el informe del Órgano de Fiscalización; b) Elegir a los integrantes de los órganos sociales para reemplazar a los que finalizan el mandato o se encuentran vacantes; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria. ARTÍCULO 31º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo juzgue conveniente, cuando lo solicitare la Junta Fiscalizadora o el 10% de los asociados con derecho a voto. Dichos pedidos serán comunicados al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, por el órgano directivo dentro de los diez días hábiles de haberlos recibido, con la amplitud de detalles que la presentación tuviera. El Consejo Directivo no podrá demorar su resolución más de treinta días hábiles desde la fecha de recepción. Si no se tomase en consideración la solicitud o se la negase infundadamente, la autoridad de aplicación podrá intimar a las autoridades sociales para que efectúen la convocatoria dentro del plazo de cinco días hábiles de notificados y si no se cumpliera, podrá intervenir la Mutual al solo efecto de la convocatoria respectiva. ARTÍCULO 32º: Los llamados a Asambleas se efectuarán mediante la publicación de la convocatoria y orden del día en el Boletín Oficial de la jurisdicción o en uno de los periódicos de mayor circulación de la zona, con una anticipación de treinta días. Se presentarán ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y se pondrá a disposición de los asociados en la secretaría de la Mutual, con diez días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea, la respectiva convocatoria, orden del día y detalle completo de cualquier asunto a considerarse en la misma. En caso de tratarse de Asamblea Ordinaria deberán agregarse a los documentos mencionados la Memoria del ejercicio, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización. Dentro de los treinta días de celebrada la asamblea deberá, remitirse al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y al organismo local, en su caso, la siguiente documentación: a) copia del acta de la asamblea, firmada por el presidente y el secretario; b) nómina de asistentes a la asamblea; c) un ejemplar de la publicidad de la convocatoria o fotocopia autenticada por el presidente y secretario; d) nómina de los integrantes del órgano directivo y del órgano de fiscalización, con domicilios particulares y número del documento de identidad; e) un ejemplar del balance y del cuadro de gastos y recursos, firmado por el presidente, secretario, tesorero y un miembro del órgano de fiscalización, si los mismos fueron modificados por la asamblea; f) información estadística en el formulario del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. ARTÍCULO 33º: Para participar en las Asambleas y actos eleccionarios es condición indispensable: a) Ser socio activo; b) Presentar el Documento Nacional de Identidad; c) Estar al día con la cuota mutual; d) No hallarse purgando sanciones disciplinarias; e) Tener seis meses de antigüedad como socio activo. ARTÍCULO 34º: El padrón de los asociados en condiciones de intervenir en las Asambleas se encontrará a disposición de los mismos en la sede de la Entidad con una anticipación de treinta días a la fecha de la misma, debiendo actualizarse cada cinco días. ARTÍCULO 35º: Todo gravamen o creación de derechos reales sobre los bienes de la Mutual como asimismo la adquisición o venta de inmuebles sólo podrán autorizarse en Asamblea. ARTÍCULO 36º: Los asociados participarán personalmente y con un solo voto en las Asambleas, no siendo admisible el voto por poder. Los miembros del Órgano Directivo y del Órgano de Fiscalización no tendrán voto en los asuntos relacionados con su gestión. ARTÍCULO 37º: El quórum para cualquier tipo de Asamblea será la mitad más uno de los asociados con derecho a participar. En caso de no alcanzar este número a la hora fijada, la Asamblea podrá sesionar válidamente, 30 minutos después con los asociados presentes, cuyo número no podrá ser menor al de los miembros de los órganos directivo y de fiscalización. Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por la mayoría de la mitad más uno de los asociados presentes, salvo los casos de revocación de mandato contemplado en el artículo 16º o en los que el presente estatuto social fije una mayoría superior. Ninguna Asamblea de asociados, sea cual fuere el número de presentes, podrá considerar asuntos no incluidos en la convocatoria. ARTÍCULO 38º: Las resoluciones de las Asambleas sólo podrán ser revisadas por otra Asamblea convocada al efecto. Para rectificar la resolución considerada, se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios presentes en la nueva convocatoria. ARTÍCULO 39º: Son facultades privativas de las Asambleas: a) La aprobación y reforma de los estatutos; b) La aprobación y reforma de los reglamentos sociales; c) La autorización a que se refiere el artículo 35º de éste estatuto; d) La aprobación a que se refiere el inciso 1) del artículo 19º de éste estatuto; e) Aprobación de la celebración de convenios y la fusión de la mutual con otra entidad similar; f) La disolución y liquidación de la Mutual; g) la aprobación de las retribuciones dispuestas en el artículo 13° de éste estatuto. TÍTULO XII. ELECCIONES. ARTÍCULO 40º: Las elecciones de los miembros del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora se hará por el sistema de lista completa a la época del vencimiento de los respectivos mandatos, conforme a los dispuesto por el artículo 15º de éste estatuto. La elección y renovación de las autoridades se efectuará por voto secreto y personal salvo el caso de existir lista única que se proclamará directamente en el acto eleccionario. ARTÍCULO 41º: Las listas de candidatos serán oficializadas por el órgano directivo con quince días hábiles de anticipación al acto eleccionario, teniendo en cuenta; a) Que los candidatos reúnan las condiciones requeridas por el estatuto; b) Que hayan prestado su conformidad por escrito y estén apoyados con la firma de no menos de 5% de los asociados con derecho a voto. Las impugnaciones serán tratadas por la Asamblea antes del acto eleccionario quien decidirá sobre el particular. ARTÍCULO 42º: Los comicios se realizarán en el lugar, hora y fecha establecidos en la convocatoria. La junta electoral será encargada de la recepción de los votos, fiscalización y escrutinio. ARTÍCULO 43º: La Junta Electoral estará integrada por un miembro del Consejo Directivo designado por éste y que la presidirá y los apoderados o representantes de las listas Oficializadas. TÍTULO XIII. EJERCICIO SOCIAL. ARTÍCULO 44º: El ejercicio social no excederá de un año. Su clausura será el día 30 (treinta) de Junio de cada año. ARTÍCULO 45º: Los balances y cuentas de ingreso y egreso se ajustarán a las fórmulas y bases que fije la autoridad de aplicación. Sin perjuicio de otros libros que el Consejo Directivo decida llevar, se habilitarán debidamente, rubricados los siguientes: Actas de Asambleas, Actas de reuniones del Consejo Directivo, Registro de Asociados, Diario, Inventario, Balance y Caja, Registro de Asistencia a Asambleas, Actas de reuniones de la Junta Fiscalizadora. ARTÍCULO 46º: Los excedentes líquidos y realizados que obtenga anualmente la entidad serán distribuidos de la siguiente forma: a) Cuenta de Capital 10%; b) Conservación de bienes y nuevas adquisiciones 10%; c) Futuros quebrantos hasta 10%; d) El saldo se aplicará a las prestaciones a que se refiere el artículo 2º de éste estatuto, o a incorporar a nuevas prestaciones. TÍTULO XIV. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 47º: La Mutual sólo podrá disolverse: a) Por resolución de la Asamblea convocada a ese efecto; b) Por haber dejado la entidad de cumplir sus fines. Una vez decidida la disolución, la Asamblea designará la comisión liquidadora compuesta por tres (3) miembros y controlada por la Junta Fiscalizadora la que tendrá a su cargo la liquidación de la Mutual. ARTÍCULO 48º: El Balance de liquidación será aprobado por la autoridad de aplicación. El remanente que resultare de la liquidación pasará al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, salvo que la asamblea que resuelva la liquidación disponga que pase a otro ente público o privado sin fines de lucro con personería jurídica que se encuentre exento del pago de todo impuesto nacional, provincial y municipal creado o a crearse y reconocida expresamente por AFIP-DGI como exenta de tributar impuesto a las Ganancias. TÍTULO XV. DISPOSICIÓN ESPECIAL. ARTÍCULO 49º: El Consejo Directivo, queda facultado para aceptar o introducir las modificaciones a estos estatutos que exigiere la autoridad de aplicación en lo referente al estatuto, en los casos que no requieran, a criterio expreso del organismo, ser tratadas por la Asamblea de Asociados. “Declaramos bajo juramento que la presente copia es expresión fiel del aprobado en el Expte. N° 1566/16 – CF659”.----------------------------------------------------------------------- Declaramos bajo juramento que la presente copia es expresión fiel del aprobado en el Expte. N° 1566/16-CF659.------------------------------------------------------------------------------- Dr. Saúl Sorotski Dr. Leandro Reinaldo Presidente Secretario